Expediente No. 1047-2013

Sentencia de Casación del 28/04/2014

"…Cámara Penal estima que la Sala si fundamentó debidamente su decisión respecto al cuestionamiento toral que gravitó en torno a la prueba documental que probó que los incoados se encontraban de turno en el reclusorio en el momento en que acontecieron los hechos, la consiguiente investigación y diligenciamiento administrativo. El ad quem advirtió en que, la circunstancia de haber sido absueltos los procesados en dicho procedimiento, no obligaba por sí solo al tribunal a declarar la absolución de los procesados (…); por ello, la denuncia carece de fundamento jurídico (…).
En el presente caso, quedó acreditado que los procesados eran elementos de la Policía Nacional Civil, con servicio en la sección de presidios, (…). Las conductas de los agentes consistió en no actuar para evitar que otros reclusos propinaran golpes a un reo de nuevo ingreso, para obligarlo a que les diera la cantidad de dos mil quinientos quetzales para no sufrir la "talacha" (…) es de todos conocido lo que sucede en las cárceles en el momento en que ingresa un nuevo recluso, estaban en la obligación de resguardar su integridad, ya que ese era un acto propio de su función, al no actuar permitieron que los reos le provocaran múltiples golpes al nuevo interno, que le causaron la muerte, se dio por parte de los incoados la comisión de un resultado por la omisión de un deber jurídico establecido, ya que se encontraban como garantes de que aquel resultado no se produjera (…).
(…) esta Cámara concluye que, la conducta realizada por los agentes policiales (…), se subsume en el delito de incumplimiento de deberes contenido en el artículo 419 del Código Penal, toda vez que, quedó acreditado que los procesados omitieron velar por la seguridad e integridad del recluso (…); por tal ilícito se deberá imponérseles la pena máxima establecida para dicho delito, con base a la extensión del daño causado, ya que se perdió una vida humana, a consecuencia de la omisión de sus atribuciones, siendo la de tres años de prisión conmutables a razón de cinco quetzales diarios, en virtud que el a quo afirmó en el apartado de las costas procesales que, no se determinó que gozaran de una buena situación económica…"